OPINIÓN

15 de Junio de 2025

Hipocresía máxima ¿reinserción o segregación?

El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional ¿Qué hacemos con los “reos, presos, internos, o personas privadas de la libertad”?

Redes Sociales

 

Publicamos nota de opinión escrita por Ariel Heidenreich, abogado


Para no estigmatizar se ha venido cambiando la forma de nombrarlos, eso calma la conciencia y la espectacular hipocresía existente de la mayoría, de modo que toda situación de privación de la libertad ambulatoria, impone al juez o funcionario que la autorice, el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, y los tratados internacionales adheridos y ratificados por la República Argentina, el sistema en el país está integrado por el Servicio Penitenciario Federal y por los servicios penitenciarios de las provincias, Por ende no se puede hablar de una realidad única ni de una operatoria uniforme, la problemática que presenta el sistema penitenciario argentino es muy complejo. El deterioro del sistema carcelario/penitenciario está lejos de cumplir con la legalidad por parte de algunos funcionarios. En la provincia de Entre Ríos tenemos 2.900 internos/as alojados en las 8 cárceles y que mantenemos con nuestros impuestos, sumados a otros 180 que están con tobilleras electrónicas, fuera de las unidades penales.


Las cárceles ¿son depósitos de personas? ¿Se re\insert\a realmente? ¿Las prisiones son sanas y limpias? ¿Se venden informes técnicos criminológicos? Estos detallan sobre la conducta y la salud de los presos son “simples descripciones” y no son vinculantes para que la Justicia decida la libertad de una persona, celebro que no sean vinculantes, estos escritos dan cuenta del desarrollo y desenvolvimiento intramuros de los internos.las irregularidades, corrupción, negligencia, y los abusos de algunos dentro del servicio penitenciario, me llevaría una nota mucho más extensa, que será en otra oportunidad. Con instituciones sanas y fuertes se logran los objetivos y se cumple con el mandato de la Ley, que en definitiva es la voluntad del “honorable” legislador,la problemática apuntada es histórica, incluso se podría calificar como endémica. La realidad carcelaria se revela como una cuasi sistemática y reiterada violación por parte del Estado, a la propia Constitución Nacional C.N.,que en su artículo 18,dice: las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice, pero a nadie parece preocuparle los millones de pesos que nos cuestan mantener con nuestros impuestos a los reos en nuestras cárceles. Los Compromisos internacionales, (tratados internacionales de derechos humanos) una de las atribuciones que tiene el Congreso de la Nación Argentina es aprobar y desechar tratados con las demás naciones, a través del artículo 75, inciso 22, y el artículo 31 de nuestra Ley fundamental les otorga a estos Tratados jerarquía constitucional es decir, no están ni por debajo ni por encima de la Ley madre, sino en la misma línea. De acuerdo con la ley más importante y sagrada, más lo expresado en la ley de ejecución penal, se tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando la reinserción social, de los detenidos en el medio libre a través de la asistencia y el tratamiento. Sin embargo, la realidad dista de acercarse a estas premisas desde


siempre en el sistema penal, las penas y las cárceles son puestas bajo el ojo crítico de la sociedad, la corrupción dentro del sistema carcelario, y dependiendo casi siempre en lo que exterioricen los medios de comunicación o quieran vender, van a tomar posturas totalmente antagónicas del mismo tema. Los criminales entran y salen de las prisiones como por una puerta giratoria, las cárceles están superpobladas, ¿los internos viven en condiciones infrahumanas o poseen todas las comodidades? Como sociedad nos quejamos de que quienes ingresan al sistema carcelario que no hacen nada, cuentan con tiempo ocioso, teléfonos celulares con internet quizás, lo que favorece nuevas formas delictuales, incluso en un contexto de encierro, como seguir con el negocio de la droga, secuestros virtuales, estafas telefónicas, hackeo de teléfonos y cuentas bancarias. Afirmamos que estas condiciones funcionan como “mini escuelas” delictuales en las cuales internos que ingresan por delitos leves se profesionalizan y al salir reinciden en delitos más graves o violentos.


Si el interno estudia o se capacita nos quejamos de que el hijo de un obrero o este mismo, no puede acceder a una educación universitaria porque no puede soportar los gastos que insume, mientras que un interno tiene todo cubierto.


Nos indigna que el interno trabaje y que cobre por el trabajo que realiza y luego hacemos comparaciones con sueldos de jubilados de la mínima para contrastar las “fortunas” que gana un recluso. Pero si no trabaja es un mantenido del Estado que solventamos los buenos contribuyentes con nuestros impuestos.


De acuerdo con la Constitución Nacional las cárceles de la nación deben ser sanas, limpias, Sin embargo, al hablar sobre las funciones manifiestas y latentes “Que las leyes digan o \declare\n que regulan con un objetivo y en la realidad tengan otro resultado es bastante común y no por mala fe de los “honorables legisladores” y ni siquiera de muchos intérpretes, pues en la mayoría de los casos el fenómeno se produce porque la realidad opera de modo diferente al imaginado. Por ello, desde hace mucho tiempo la sociología sabe que es necesario distinguirlas funciones manifiestas de las instituciones (las declaradas o expresas) y sus funciones latentes (las que realmente cumple en la sociedad) ¿Los objetivos propuestos de nuestro sistema penitenciario cumple con las funciones manifiestas o son dominadas por las latentes?; ¿Logramos la reinserción de aquellos que delinquen? O ¿los empujamos a la reincidencia? ¿Aquel que atravesó la travesía de capacitarse en contexto de encierro logra una correcta reinserción? El requisito más pedido en todo puesto de trabajo es el certificado de antecedentes penales, incluso al momento de querer matricularnos en un colegio profesional. El decreto reglamentario 779/95 de la ley 24.449; establece que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte de escolares o niños cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de los menores.”


Es decir que por ejemplo quien tuvo un accidente de tránsito y es condenado por lesiones culposas ya queda excluido de esta categoría. Hay


algo peor, para las restantes subclases de la clase D, la autoridad jurisdiccional establecerá los antecedentes que imposibiliten la obtención de la habilitación,


Ejemplo: son las causas por violencia de género. Según el ex juez de la CSJN, Zafaroni al hablar sobre la exigencias y asunción de roles según estereotipos dice “todo contacto con el sistema penal es estigmatizante (si la policía se lleva detenido a alguien, el barrio murmura y diciendo tal o cual cosa, y queda marcado, aunque sea liberado a las pocas horas).


Esa marca es contaminante (infecciosa) y provoca la prohibición de coalición (unirse), (las madres desaconsejan a las hijas salir con él, y a los hijos evitar la mala junta), el aislamiento social y la posibilidad de coaligarse solo con quienes comparten el “estigma” estamos en condiciones de afirmar que este tipo de normativa atenta a la reinserción alimentando la segregación. Ahora bien.


¿La reincidencia es un problema de la sociedad? el primer problema es recabar datos reales, no hay estadísticas de fácil acceso y hasta los propios agentes del patronato de liberados manifiestan no contar con mediciones asertivas, pero que, desde su experiencia.


Acerca del 90% reincide por la falta de oportunidades. Un interno que no ha tenido acceso a la educación o a un trabajo y la posibilidad de generar un peculio tiene horas para solucionar donde va a dormir, como va a solventar la comida del día. En la mayoría de los casos los familiares, no los alojan y cambian el estatus de interno a persona en situación de calle. La marca del antecedente penal, signada en un certificado de reincidencia opera como un estigma que impide conseguir un trabajo formal y en el mejor de los casos podrá cada quien según su ingenio realizar changas o mendigar, si no volver a delinquir. Mismo problema es para medir la reincidencia de quienes estudian o se capacitan teniendo que recurrir a quienes trabajan en educación en contexto de encierro, quienes manifiestan que cerca del 90% de quienes pueden sostener en el tiempo capacitaciones académicas o de formación profesional no reinciden. El sostenimiento de la formación profesional o académica es otro de los problemas que debe sortear el interno que desea capacitarse. Más allá del visto bueno del Juez para el acceso a los beneficios el interno deberá contar pareciera con la venia del “jefe de pabellón” Asimismo, los internos encuentran dificultades al acceso al material de estudio, pocas oportunidades para asistir a cursadas, problemas de conexión al momento de rendir o cursar, El jefe de pabellón es una jerarquía de hecho tacita dentro del sistema penitenciario, es un interno que obra como referente en cada pabellón y es quien “coordina algunos movimientos” ¿Cuentan con beneficios a cambio de la cooperación con el servicio penitenciario? para mantener el orden en el pabellón




CONCLUSION:



La Corte Suprema, en un fallo histórico, declaró inconstitucional la imposibilidad de que las personas condenadas a prisión perpetua accedan a la libertad condicional. Este pronunciamiento no cuestiona la pena en sí, sino su perpetuidad absoluta,


reivindicando el derecho a la reinserción social como eje fundamental de un sistema penal respetuoso de la dignidad humana.



Lejos de querer realizar una conclusión superadora pretendo en esta humilde nota dejar preguntas.



¿Qué es más beneficioso como sociedad, capacitar a un interno, que posea un peculio al finalizar su condena y darle oportunidades?



¿Privarlo de su libertad como una retribución a su conducta típica antijurídica y culpable?



¿Estamos dispuestos como sociedad a que un interno cuente con las condiciones para trabajar y capacitarse en contexto de encierro?



¿Queremos como sociedad dar una oportunidad a quien posea antecedentes penales?



¿Estamos dispuestos a que el Estado soporte económicamente las oportunidades de los internos?



Finalmente, el gasto millonario que pagamos para mantener toda la estructura,


Me pregunto: ¿Qué nos conviene como sociedad?



¿La reinserción o la segregación? ¿Cómo estamos hoy?



Gualeguaychú y el Patronato del Liberado, la necesidad de acompañar y contener a las personas en proceso de reinserción social. La posibilidad de avanzar en estos objetivos debe ser respaldada, y la necesidad de consolidar un trabajo mancomunado y sostenido.


No podemos jamás postergar la resocialización, porque con ese accionar bien direccionado por parte del estado estamos protegiendo a la sociedad toda, los derechos humanos y las garantías constitucionales que no son postergables y mucho menos olvidadas ni reprimidas.









Ariel Heidenreich

 
Gobierno Entre Ríos - PROGRAMA FAMILIAS DE ABRIGO

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