Quienes no cumplieron con la recategorización semestral ante ARCA en el plazo dispuesto, serán incluidos en un procedimiento de oficio. El detalle de los plazos, notificaciones, sanciones y cómo apelar.
Hasta el 5 de agosto, los monotributistas tenían plazo para cumplir con la recategorización semestral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sin embargo, quienes no realizaron el trámite serán incluidos en una recategorización de oficio, un procedimiento que puede implicar sanciones económicas y ajustes de impuestos.
Según lo dispuesto por la Ley 27.743, en enero y julio de cada año se actualizan los topes de facturación y el impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyentes en base a la inflación acumulada de los seis meses anteriores. Ante incumplimientos o errores, ARCA puede asignar una nueva categoría en un plazo de 10 días hábiles posteriores al cierre del período de recategorización, notificando la resolución en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
La medida alcanzará tanto a quienes no hicieron el trámite como a quienes lo hicieron con datos inexactos. Para determinar la nueva categoría, el organismo tendrá en cuenta compras y gastos relacionados con la actividad, adquisición de bienes, gastos personales o acreditaciones bancarias que superen los ingresos brutos anuales permitidos.
*Procedimiento y notificación
La recategorización de oficio puede realizarse por fiscalización presencial o controles sistémicos. En la primera, un inspector labra un acta notificando la nueva categoría y el cálculo de la deuda por diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con sus accesorios.
En estos casos, el contribuyente puede presentar un descargo en el acto o dentro de los 10 días hábiles posteriores, acompañando pruebas que respalden su postura. Si hay descargo, el juez administrativo evaluará y dictará resolución, determinando si corresponde la recategorización, el monto adeudado y la sanción, que se reducirá a la mitad si se acepta dentro de los 15 días de notificada.
En la fiscalización por controles sistémicos, la notificación también llega al Domicilio Fiscal Electrónico, y el contribuyente puede aceptar la categoría asignada o interponer un recurso de apelación.
*Cómo apelar la recategorización
Quienes no estén de acuerdo pueden recurrir a través del servicio “Presentaciones Digitales”, eligiendo el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término” si se presenta dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Fuera de ese plazo, debe seleccionarse “Recategorización de oficio del monotributo - recurso fuera de término”.
Si el contribuyente no interpone recurso, la categoría asignada queda firme hasta el próximo período de recategorización semestral.
*Multas y beneficios por regularizar
La recategorización de oficio implica una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que hubiera correspondido pagar, además de la liquidación de la deuda con sus accesorios, publicó El Cronista.
No obstante, si el monotributista acepta la recategorización dentro de los 15 días de la notificación, la sanción se reduce a la mitad. Si se recategoriza voluntariamente antes de recibir la notificación, queda eximido de la multa.
Fuente: elonce.com
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